Requisito Legal para las empresas de Baleares

El Decreto 48/2021, regulador del Registro Balear de la Huella de Carbono pretende involucrar a las organizaciones, tanto medianas empresas/entidades (más de 50 empleados) como a las grandes en la lucha contra el cambio climático, identificando a los principales emisores y haciéndoles poner en marcha planes de reducción de emisiones y compensación por su huella.

Este Decreto tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero de la Ley 10/2019, de cambio climático y transición energética, y determina que las organizaciones sujetas (según el anexo 1 del Decreto) al alcance deben calcular y verificar externamente las emisiones de sus instalaciones por intervalos temporales de tres años, así como aportar los planes de reducción de sus emisiones difusas para cumplir los objetivos de mitigación del cambio climático en el territorio de las Illes Balears.

¿Qué supone esta Obligatoriedad para las Medianas y Grandes empresas de Baleares?

Inscripción obligatoria para grandes y medianas empresas

La inscripción de la huella de carbono es obligatoria para las grandes y medianas empresas (con más de 50 trabajadores) que desarrollen total o parcialmente su actividad en las Illes Balears así como para la Administración autonómica. La inscripción será voluntaria para el resto del tejido empresarial.

EXCEPCIONES: Los organismos públicos dependientes de gobiernos locales o insulares no están obligados a dicha presentación. Tampoco las ONG que no realicen ninguna actividad económica. 

Informe y cálculo de emisiones

El informe se debe realizar en base a la norma ISO 14064-1 y los cálculos con los factores de emisión publicados anualmente por la Consellería de empresa, ocupación y energía. El Informe y el Cálculo deben ser verificados por una entidad externa cada 3 años. 

En Get21, consultora experta en sostenibilidad, ubicada en Baleares estamos ayudando a numerosas organizaciones de diferentes sectores en el cálculo de la Huella y en la elaboración del informe en base a los requisitos de esta norma ISO.

A finales de marzo 2025 se publicaron los factores de emisión correspondientes al año 2023 y desde el 1 de abril tenemos ya en la página de la CAIB la calculadora oficial. Aquí te dejamos ambos enlaces. 

Plan de Reducción

En este año 2025 por primer año, es obligatorio elaborar y presentar un Plan de Reducción de Emisiones. 

PLAZO: El 30 de septiembre de 2025 debe estar calculada y presentada la Huella de tu organización con los datos del año 2023, el informe en base a la ISO 14064 elaborado y pasada la auditoría externa de verificación por una entidad externa (en el caso de ser el primer año de obligatoriedad o si el primer año de verificación fue en 2022 respecto al año 2020)

Registro Estatal Huella de Carbono

El  sábado 12 de abril se publicó en el BOE el RD aprobado el pasado 18 de marzo que refuerza las obligaciones en materia de cambio climático para aquellas empresas que ya estaban obligadas previamente a presentar un Informe de Estado de Información No Financiera (EINF), añadiendo esta obligatoriedad para las entidades del sector público estatal. 

Este RD da continuidad al Registro Estatal de Huella de carbono que estaba ya vigente desde 2014 y entrará en vigor a partir del 12 de junio de este año, aunque la primera Huella obligatoria a calcular será la del año 2025. 

Esta norma obliga a dichas entidades a calcular su huella de carbono respecto al alcance 1 y 2, superar una auditoría de verificación y elaborar un plan de reducción donde se plantee al menos 1 objetivo con un horizonte de 5 años, y a publicar los datos a través de su página web. En el siguiente ENLACE, os facilitamos la norma. 


Contacta con nosotros y te asesoraremos sobre:

  • Si tu organización se encuentra incluida en el listado de CNAE sujetos al alcance del Decreto Balear (anexo 1)
  • Si tu organización cumple con los requisitos del artículo 2 como sujeto obligado a realizar la declaración. 
  • Los requisitos del cálculo de la Huella de Carbono y las posibilidades de reducción y/o de compensación de las emisiones de CO2.
  • Si tu organización está afectada por el RD Estatal 2014/2025.

REQUERIMIENTOS POR PARTE DE OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. Este requisito se está expandiendo a otras comunidades autónomas, como la Cdad Valenciana, Andalucía, País Vasco, Navarra.....

Es el momento de ponerse en marcha.  Envíanos un email a get@get21.es y te asesoraremos sobre los requisitos en cada Comunidad. 

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