Requisito Legal para las empresas de Baleares

El Decreto 48/2021, regulador del Registro Balear de la Huella de Carbono pretende involucrar a las organizaciones, tanto medianas empresas/entidades (más de 50 empleados) como a las grandes en la lucha contra el cambio climático, identificando a los principales emisores y haciéndoles poner en marcha planes de reducción de emisiones y compensación por su huella.

Este Decreto tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero de la Ley 10/2019, de cambio climático y transición energética, y determina que las organizaciones sujetas (según el anexo 1 del Decreto) al alcance deben calcular y verificar externamente las emisiones de sus instalaciones por intervalos temporales de tres años, así como aportar los planes de reducción de sus emisiones difusas para cumplir los objetivos de mitigación del cambio climático en el territorio de las Illes Balears.

¿Qué supone esta Obligatoriedad para las Medianas y Grandes empresas de Baleares?

Inscripción obligatoria para grandes y medianas empresas

La inscripción de la huella de carbono es obligatoria para las grandes y medianas empresas (con más de 50 trabajadores) que desarrollen total o parcialmente su actividad en las Illes Balears así como para la Administración autonómica. La inscripción será voluntaria para el resto del tejido empresarial.

EXCEPCIONES: Los organismos públicos dependientes de gobiernos locales o insulares no están obligados a dicha presentación. Tampoco las ONG que no realicen ninguna actividad económica. 

Informe y cálculo de emisiones

El informe se debe realizar en base a la norma ISO 14064-1 y los cálculos con los factores de emisión publicados anualmente por la Consellería de empresa, ocupación y energía. Los factores del 2022 fueron publicados a finales de este mes de marzo 2024. El Informe y el Cálculo deben ser verificados por una entidad externa cada 3 años. 

En Get21, consultora experta en sostenibilidad, ubicada en Baleares estamos ayudando a numerosas organizaciones de diferentes sectores en el cálculo de la Huella y en la elaboración del informe en base a los requisitos de esta norma ISO.

El 7 de junio de 2024, la Dirección General de Economía Circular, Transición energética y cambio climático ha publicado la última versión de la calculadora. https://www.caib.es/sites/canviclimatic2/es/calculadora_de_la_petjada_de_carboni_per_organitzacions/#Calc2022

 

En Get21 te ayudamos con este requisito legal

Contacta con nosotros y te asesoraremos sobre:

  • Si tu organización se encuentra incluida en el listado de CNAE sujetos al alcance del Decreto (anexo 1)
  • Si tu organización cumple con los requisitos del artículo 2 como sujeto obligado a realizar la declaración. 
  • Los requisitos del cálculo de la Huella de Carbono y las posibilidades de reducción y/o de compensación de las emisiones de CO2.

PLAZO: El 30 de septiembre de 2024 debe estar calculada y presentada la Huella de tu organización con los datos del año 2022, el informe en base a la ISO 14064 elaborado y pasada la auditoría externa de verificación por una entidad externa (en el caso de ser el primer año de obligatoriedad) 

REQUERIMIENTOS POR PARTE DE LA CAIB: La Consellería de Empresa, empleo y energía, se está poniendo en marcha mediante notificación electrónica con aquellas organizaciones que según su información deberían haber inscrito la Huella en 2023 respecto al 2021. Si es vuestro caso, os ayudaremos a identificar si realmente estábais obligados y a subsanar el requerimiento con las mayores garantías de éxito. 

Es el momento de ponerse en marcha.  Envíanos un email a get@get21.es

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